E.I.S. Europäischer Immobilien Service

Condiciones generales (AGB)

del empresario individual de mediación inmobiliaria EIS Europäischer Immobilien Service

En caso de divergencia entre la versión alemana de estas condiciones generales y las versiones en otros idiomas, prevalece exclusivamente la versión alemana, que es la jurídicamente vinculante. Se aplica el Derecho de la República Federal de Alemania.

Ámbito de aplicación

Nuestras condiciones generales se aplican con carácter exclusivo. Forman parte de todos los contratos que el mandante celebra con nosotros. También se aplican a todas las ofertas futuras al mandante, aunque no se acuerden de nuevo por separado. Las condiciones contrarias solo rigen si las hemos aceptado por escrito.

Oferta y celebración del contrato

(1) El objeto de nuestra actividad es la indicación de la oportunidad de celebrar un contrato y/o la mediación de un contrato sobre bienes inmuebles edificados y no edificados, en particular inmuebles industriales y comerciales, inmuebles de rendimiento, edificios residenciales, fincas agrícolas y forestales, así como sobre viviendas y locales comerciales, en particular plantas de oficinas y locales comerciales, y también sobre empresas y participaciones en empresas. Nuestra actividad se extiende a la indicación y/o mediación de una adquisición, una enajenación, un arrendamiento y cualquier otra forma de aprovechamiento de dichos inmuebles. (2) EIS Immobilien no presta asesoramiento de inversión al mandante. (3) Nuestras ofertas no son vinculantes y están sujetas a cambios; se reservan expresamente el error y la disposición intermedia. Los pactos accesorios a nuestras ofertas escritas solo son válidos si los confirmamos por escrito. (4) Si el arrendador nos encarga el alquiler de una o varias viviendas (también amuebladas), el contrato de mediación se celebra con la confirmación de EIS Immobilien en forma de texto o con el inicio de la actividad por parte de EIS Immobilien. (5) Un encargo de búsqueda no vinculante y gratuito se celebra en cuanto el cliente cumplimenta el formulario en línea previsto en el sitio web, acepta las condiciones generales y la política de privacidad y envía el formulario. Un contrato de mediación oneroso sobre vivienda solo se celebra si el mandante nos formula un encargo de búsqueda en forma de texto (p. ej. correo electrónico) y nosotros procuramos, exclusivamente en virtud de dicho encargo, la vivienda sobre la que se celebra el contrato de arrendamiento. (6) Si el mandante ya conoce un inmueble que le hemos indicado, está obligado a comunicárnoslo por escrito de inmediato, en un plazo de 3 días naturales, y a aportarnos, a petición, la prueba correspondiente.

Confidencialidad y cesión

(1) Nuestras ofertas se destinan exclusivamente al destinatario, quien debe tratarlas de forma confidencial y no revelarlas a terceros, salvo que hayamos otorgado autorización escrita para su cesión. (2) Estamos facultados para presentar o facilitar todas las ofertas e informaciones también a terceros.

Comisión

(1) Tanto por la mediación como por la indicación de un contrato de compraventa u otro contrato de adquisición, en particular también de un denominado share deal, el vendedor y el comprador deben pagar cada uno una comisión del 3,57 % del precio total de compra, incluidos todos los pactos accesorios relacionados con la adquisición o negocios sustitutivos, como por ejemplo compra en lugar de alquiler o similares, IVA incluido, salvo pacto en contrario. En caso de venta a cambio de renta, se considera precio de compra el precio al contado más el interés de la renta capitalizado (valor actual del capital de la renta). En la constitución y transmisión de derechos de superficie, la comisión es del 3,57 % del precio de compra, IVA incluido. Si no se ha pactado dicho precio, lo sustituye, a nuestra elección, el cánon anual de superficie multiplicado por 25 o el valor actual del capital del derecho de superficie que corresponda calcular. Para el cálculo del valor actual se aplica el tipo de interés efectivo habitual de mercado para préstamos hipotecarios con un período de interés fijo de 10 años y un desembolso del 100 %. (2) Por la mediación de contratos de arrendamiento, aparcería y uso comercial comparables, así como por la indicación de la oportunidad de celebrar dichos contratos, el arrendatario, aparcero o usuario debe pagar, en contratos de hasta 5 años de duración, una comisión de 3,57 rentas mensuales netas, IVA incluido. En contratos de más de 5 años de duración, el arrendatario debe pagar una comisión de 4,76 rentas mensuales netas, IVA incluido. Los derechos de opción se consideran una prórroga de la duración en la medida del derecho a prorrogar el contrato. Si se pacta una renta escalonada, la comisión se calcula sobre la renta mensual media de toda la duración. (3) En caso de alquiler exitoso de vivienda, percibimos del mandante una comisión de 2,38 rentas mensuales, IVA incluido. Para el cálculo de la comisión se toma como base la renta neta (sin gastos de explotación ni accesorios). (4) Por la mediación de un derecho de tanteo, al ejercitarse dicho derecho percibimos del titular una comisión del 3,57 % del valor de mercado del inmueble completo, IVA incluido. (5) Si, sobre la base de nuestra indicación, se adquiere un inmueble en un procedimiento de subasta forzosa, percibimos del adquirente una comisión del 6,25 % de la puja más alta, IVA incluido, salvo que se haya pactado otra regulación o un acuerdo equivalente a una adquisición onerosa. (6) También nos corresponde la comisión conforme a las disposiciones anteriores si se celebra un negocio económicamente equivalente o similar. Asimismo nos corresponde la comisión si el destinatario de la oferta transmite nuestra oferta a un tercero sin nuestro consentimiento y este celebra el contrato de compraventa, adquisición o arrendamiento, o si el destinatario de la oferta, como representante legal o contractual de un tercero, hace adquirir, comprar, alquilar o arrendar en nombre propio. Se consideran terceros tanto el cónyuge y los familiares como las personas jurídicas representadas por el destinatario de la oferta. Se consideran terceros las personas vinculadas conforme al § 15 AO, incluidas las personas jurídicas representadas y/o controladas económicamente por terceros. (7) Todas las comisiones se devengan y son exigibles en el momento de la celebración jurídicamente eficaz del negocio mediado y/o indicado. (8) Las comisiones se basan en el tipo de IVA actualmente vigente del 19 %. Si el IVA se incrementa o reduce respecto de dicho tipo, las comisiones exigibles a partir del momento del incremento o de la reducción varían en el mismo porcentaje. Esto no se aplica a las comisiones exigibles en los cuatro meses siguientes a la celebración del contrato.

Deber de colaboración e información del mandante

Nuestro mandante está obligado a facilitarnos de forma completa y correcta todos los datos que necesitemos para ejecutar el encargo. El mandante está obligado a poner a nuestra disposición todos los documentos necesarios para ejecutar el encargo (p. ej. certificado energético). Además, el mandante debe informarnos de inmediato de la celebración del contrato, de la otra parte contratante y de las condiciones contractuales. A petición, el mandante está obligado a entregarnos una copia del contrato.

Encargo exclusivo y doble mediación

(1) Si se nos ha conferido un encargo exclusivo, nuestro mandante está obligado a no recurrir a otros mediadores además de nosotros durante la vigencia del contrato. (2) Estamos facultados para actuar también de forma retribuida para la otra parte contratante. En caso de doble mediación estamos obligados a la imparcialidad.

Responsabilidad

(1) En caso de incumplimientos dolosos o por negligencia grave, así como en caso de lesión culpable de la vida, la integridad física o la salud, respondemos de forma ilimitada de todos los daños derivados, salvo que la ley disponga otra cosa. En caso de negligencia leve, respondemos de daños materiales y patrimoniales solo por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales, limitándose nuestra responsabilidad al daño previsible típico del contrato. (2) En lo que respecta al inmueble, EIS Immobilien depende de las informaciones de vendedores, arrendadores, aparceros, promotores, constructores y autoridades. No se asume responsabilidad alguna por la exactitud y la integridad de dichos datos. Además, EIS Immobilien no presta garantía alguna sobre los inmuebles y no responde de la solvencia de las partes contratantes.

Protección de datos

Encontrará información detallada sobre la recogida, el tratamiento y el uso de datos personales en nuestro sitio web, así como sobre sus derechos como interesado, en nuestra política de privacidad independiente.

Fuero, lugar de cumplimiento y derecho aplicable

(1) Si el mandante es comerciante en el sentido del Código de Comercio alemán, persona jurídica de Derecho público, patrimonio especial de Derecho público, o si el mandante no tiene fuero general en Alemania, el fuero exclusivo, también internacional, para todas las controversias derivadas de la relación contractual es nuestro domicilio social en Múnich. (2) El lugar de cumplimiento de las obligaciones recíprocas derivadas de la relación contractual es Múnich. (3) Se aplica exclusivamente el Derecho de la República Federal de Alemania.

Versiones lingüísticas y derecho aplicable

En caso de divergencia entre la versión alemana de estas condiciones generales y versiones o traducciones automáticas (p. ej. de motores de búsqueda o extensiones del navegador) en otros idiomas, prevalece exclusivamente la versión alemana, que es la jurídicamente vinculante. Se aplica el Derecho de la República Federal de Alemania.